Una foto aleatoria

Una foto aleatoria


(Foto de )

Una frase aleatoria

(Cita de )

miércoles, 23 de octubre de 2013

Vicios de origen de la democracia española

Resumen
El artículo 68 de la Constitución Española de 1978 (CE) establece que la circunscripción electoral es la provincia y que, salvo Ceuta y Melilla (que estarán representadas por un diputado cada una), la Ley distribuirá el número total de diputados (de entre 300 y 400, siendo de 350 en la actualidad) en el resto de provincias mediante una representación mínima inicial más una variable, que dependerá proporcionalmente de la población. También afirma que la elección en cada circunscripción será proporcional. En este artículo se presentan algunos datos y, a partir de ellos, reflexiones sobre la calidad de la representación de los ciudadanos españoles en el Congreso de los Diputados. Se concluye que: (1) el tamaño de la circunscripción electoral tiene mucha mayor influencia que la aplicación de la Ley D’Hondt; (2) el voto no es ni igual ni proporcional, a pesar de lo que diga el artículo 68 de la CE.
Información complementaria en http://alarcosj.esi.uclm.es/elecciones/


1. Introducción
En los procesos electorales españoles existen, entre otros, dos momentos importantes:
  1. En primer lugar, el gobierno publica un real decreto de convocatoria de elecciones, en el que se hace público el número de diputados que corresponde a cada circunscripción electoral y que, con la legislación actual, es la provincia.
  2. En segundo lugar, y cerrados los colegios electorales, se realiza el recuento de las votaciones. En función del número de votos obtenidos por cada candidatura en cada circunscripción, se asignan los diputados de manera aproximadamente proporcional. 
Tanto la forma en que se asignan los diputados a las provincias como el método “aproximadamente proporcional” de asignar diputados a las candidaturas tienen una influencia importante en la composición final de la cámara baja y, por tanto, en el grado en que los diputados representan realmente a los ciudadanos. Como no sería aceptable, por ejemplo, que una provincia con 100.000 habitantes estuviese representada en la cámara por el mismo número de diputados que otra con 1.000.000, se introducen los sistemas proporcionales que, en su forma ideal, asignarían 10 veces más diputados a la provincia del millón de habitantes que a la de cien mil, con objeto de que el voto de cada ciudadano valga lo mismo independientemente del lugar en el que se encuentre.
En este artículo se analiza la influencia de diferentes parámetros en el grado en que los ciudadanos se encuentran adecuadamente representados por los diputados. En primer lugar, se describe el método actualmente vigente para: (1) calcular el número de diputados por circunscripción y (2) asignar los diputados por candidatura y circunscripción en función de los votos. Tras un análisis de la representatividad con los parámetros oficiales, se plantean a continuación diferentes simulaciones en las que se estudia la representatividad variando dichos parámetros; también se estudia el efecto de representar mediante escaños vacíos a los ciudadanos que voten en blanco. Finalmente se presentan algunas conclusiones.

2. Situación con la legislación electoral española
Para el contexto que nos ocupa, nos resulta singularmente interesante el artículo 162 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) del 19 de junio de 1985, que desarrolla el artículo 68 de la Constitución Española (CE) en los siguientes términos:
  1. El Congreso está formado por 350 Diputados.
  2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado.
  3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
    1. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares.
    2. Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
    3. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
    4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
En el artículo 68 CE, se indica que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados y que la circunscripción electoral es la provincia.
Con los datos de población de 2011 y los criterios establecidos en el artículo 168 de la LOREG, la “cuota de reparto” a la que se alude en su punto 3.a es de 188.969,4274 habitantes por escaño (Tabla 1), que es el resultado de dividir la población peninsular e insular entre 248 (que es el número total de diputados del Congreso, menos los dos correspondientes a Ceuta y Melilla, menos los cien correspondientes a las restantes cincuenta provincias). 
Tabla 1. Cálculo de la cuota de reparto a la que se alude en el artículo 168 de la LOREG
TerritorioEscañosPoblaciónPersonas con derecho a voto
ESPAÑA35047.021.03134.296.705
Ceuta180.57958.532
Melilla176.03451.026
Resto de España34846.864.41834.187.147
Diputados fijos102

Diputados a repartir248

Cuota de reparto (población del resto de España/Diputados a repartir)188.969


Conocida la cuota de reparto, se asignan escaños a cada provincia (excluyendo Ceuta y Melilla) en función del cociente de dividir su población por la cuota: una provincia que tuviera exactamente 188.969 habitantes obtendría un diputado adicional. Como al operar y hacer estas divisiones sobran restos decimales, los diputados aún no asignados se asignan a las provincias con la parte decimal más alta, hasta llegar a los 350 diputados que se deben repartir. La Tabla 2 presenta con detalle la aplicación de este método a los datos de población de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011. El Real Decreto 1329/2011 publicaba la convocatoria de elecciones y el número de diputados correspondiente a cada provincia.
Tabla 2. Aplicación del artículo 162 de la LOREG (RD 1329/2011)
Una vez realizado el escrutinio de las votaciones, se pasa a la asignación de diputados en función del número de votos obtenidos por cada candidatura en cada circunscripción. Este procedimiento lo regula el artículo 163 de la LOREG, que dice lo siguiente:
  1. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
    1. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
    2. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
    3. c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
      […]
  2. En las circunscripciones de Ceuta y Melilla será proclamado electo el candidato que mayor número de votos hubiese obtenido.
Este artículo de la LOREG (que incluye incluso un ejemplo numérico: lo cual, por lo poco habitual, no deja de ser curioso: imagine el lector que el legislador, al redactar el Código Penal, pusiese ejemplos de los delitos para que el juez se guiase a la hora de establecer la pena para un delincuente) es una descripción del conocido como sistema D’Hondt, que favorece a los partidos mayoritarios y perjudica a los que menos votos tienen o, con otra lectura legítima, busca favorecer la formación de mayorías para mejorar la gobernabilidad.
Tomemos, por poner un ejemplo, los resultados electorales de 2011 en la provincia de Ciudad Real, en la que había 5 escaños para repartir. En la Tabla 3 se muestran, ordenados decrecientemente según el número de votos, las candidaturas presentadas en esa circunscripción. En las tres últimas columnas aparecen el número de votos dividido, sucesivamente, por 1, por 2 y por 3. Los escaños se asignan a los partidos que obtengan, en la tabla de cocientes, los cinco mayores valores: así, el primer escaño va al PP (164.685); el segundo al PSOE (95.236); el tercero al PP (por el valor 82.342,50 de la columna Votos/2); el cuarto de nuevo al PP (por el 54.895,00 de su última columna) y el quinto al PSOE (por el 47.618,00).
Tabla 3. Aplicación del artículo 163 de la LOREG (sistema D’Hont) a los resultados electorales de Ciudad Real

3. Representatividad con la legislación actual
Aplicando la legislación revisada en la sección anterior se celebraron las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011. En la Tabla 2 mostrábamos los datos de cálculo de diputados para cada circunscripción:
  1. Inicialmente, se asignan 2 a cada provincia insular o peninsular (2x50=100), más 1 a Ceuta y 1 a Melilla, lo que da un total inicial de 102 diputados.
  2. A continuación, se divide la población de cada territorio insular o peninsular entre la cuota de reparto, que era de 188.969,4274, obteniendo los valores que indicamos en la columna Cociente.
  3. Se toma la parte entera de este cociente y se asigna este número de diputados a cada territorio (columna Escaños por parte entera). Así, se asignan 222 diputados más. En total, se han repartido 102+222=324 diputados, con lo que quedan aún 26 para completar los 350 que, de acuerdo con el artículo 162 de la LOREG, tiene la Cámara Baja.
  4. Siguiendo el procedimiento establecido, estos 26 diputados restantes se asignan a las 26 provincias que tengan la parte decimal más alta, y que se indican en la columna Escaños por parte decimal.
La última columna de la tabla indica la representatividad, medida como el número de habitantes a los que representa cada diputado, y que oscila desde los 47.629 habitantes/escaño de Soria hasta los 179.408 de Madrid. El poder decisorio, entonces, de un habitante soriano es casi 4 veces mayor que el de un habitante madrileño.
La media de las representatividades de cada circunscripción es de 112.599 habitantes por escaño, con una desviación típica de 34.328 y un error relativo medio del 40,31%, valores que sólo pueden calificarse como de muy elevados.
Si, en lugar de 2 diputados fijos por provincia, se asignase sólo 1, las diferencias entre representatividades disminuirían ya que, al aumentar el denominador (subiría de 248 a 298), la cuota de reparto disminuiría y, con ella, las diferencias de representatividad provinciales.
El punto 1 del artículo 68 CE dice textualmente lo siguiente: El Congreso se compone de un mínimo de 300 y de un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la Ley. En la sinopsis de este artículo que se encuentra publicada en la web del Congreso de los Diputados se comentan los adjetivos universal, libre, directo y secreto, pero nada se dice del calificativo igual, tal vez porque resulta evidente que la legislación española no garantiza la igualdad de valor del voto de los ciudadanos.
En la medida de lo posible, el legislador debe velar por ese principio constitucional, lo que supone algún tipo de cambio en la legislación para que disminuyan las diferencias de valores entre votos y la representatividad tienda a igualarse, independientemente de la circunscripción electoral en la que se vote.

4. Efecto de la modificación del número mínimo de escaños por circunscripción
Como se ha comentado, una de las causas de tan grandes diferencias de representatividad radica en los 2 diputados que se asignan como cuota mínima a las provincias insulares y peninsulares ya que, tras esta asignación inicial, quedan tan sólo 248 diputados por repartir.
Si se minora en 1 el mínimo, quedan 52 diputados fijos de cuota mínima (uno por provincia, más dos de Ceuta y Melilla) y 298 a repartir en función de la población, con lo que la cuota de reparto a la que alude el artículo 162 de la LOREG baja a 157.263, ya que la población total se divide ahora por 298. Como se ve en la Tabla 4, con esta nueva cuota de reparto se asignarían 279 diputados por la parte entera de los cocientes (columna Escaños por parte entera) y quedarían 19 para repartir de acuerdo a su parte decimal (columna Escaños por parte decimal).

Con este cambio, cada diputado representaría a una media de 119.435 habitantes. A Soria, por ejemplo, le siguen correspondiendo 2 diputados (uno por el mínimo y otro por la parte decimal de los cocientes), con lo que su representatividad no varía. Pero Madrid pasa de 36 a 42 diputados, con lo que su representatividad pasa de 179.408 a 153.778 habitantes por escaño, que es un valor mucho más próximo a la cuota de reparto. De hecho, el error relativo medio desciende 16 puntos, y pasa a ser del 24,05%.
Tabla 4. Aplicación del artículo 162 de la LOREG (RD 1329/2011) con un mínimo de 1 escaño por territorio en lugar de 2

5. Efecto de considerar el estado como circunscripción electoral
Evidentemente, cuantas más circunscripciones haya, mayor será el número de escaños fijos a repartir (102 con la legislación actual, 52 en el supuesto de la Tabla 4) y más variaciones habrá en la representatividad: si en lugar de 50 provincias hubiese 100 y a cada una se le asignase un mínimo de 2 diputados, más los 2 de Ceuta y Melilla, se repartirían por la parte proporcional del método solamente 148 diputados (350-50x2-2), con lo que las diferencias serían mucho mayores entre circunscripciones.
Quizás no tenga mucho sentido el hecho de que la circunscripción electoral, para el Congreso, sea la provincia, puesto que ya se afirma en el artículo 69 CE que la cámara de representación territorial es el Senado que, además, tiene diferentes formas de votación (son listas abiertas, y cada votante puede votar a senadores de diferentes candidaturas) y de asignación de senadores (resultan electos los senadores más votados de cada circunscripción). También para el Senado la circunscripción electoral es la provincia: así, parece lógico pensar que si la cámara de representación territorial es el Senado, también lo ha de ser el Congreso, puesto que para ambas cámaras se considera idéntica circunscripción electoral.
La Tabla 5 muestra los resultados de votos, escaños y porcentajes obtenidos por las candidaturas en las elecciones al Congreso de 2011. Como se ve, es obvio que la representación no es proporcional (como se manda en el artículo 68.3 CE), ya que, por ejemplo:
  • El PP obtiene un 43,5% de los votos, pero un 53,15% de escaños. EL PSOE, también un partido “mayoritario”, obtiene 4 puntos más de representación en escaños respecto de votos.
  • IU consigue un 15,3% de los votos del PP y, sin embargo, sólo un 5,9% de escaños.
  • Al ser la provincia la circunscripción electoral, se obtienen resultados como que CIU, con un número de votos muy parecido al de IU, tenga 5 diputados más; o que UPyD, con el triple de votos que AMAIUR, tenga sin embargo 2 diputados menos.
  • Hay casi un millón de personas que han votado pero que no están representadas.
Tabla 5. Votos, escaños y porcentajes obtenidos por las candidaturas en las elecciones al Congreso en 2011
Uno puede pensar, razonablemente, que estos resultados no reflejan de manera fiel el sentir ciudadano, y que no hay, en efecto, criterios reales de proporcionalidad en nuestro sistema electoral.
Considerando un único colegio nacional, los resultados (incluso aplicando el sistema D’Hondt) serían muy diferentes (Tabla 6): los porcentajes de votos y escaños apenas tienen diferencias, el espectro político es más amplio (de 13 candidaturas con representación se pasa a 19) y, en lugar de 942.134 votantes sin representación (los que votan a otros), se baja a 238.718. No habría mayoría absoluta de ningún partido (y no la habría habido en ninguna de las elecciones desde 1977), lo que dificultaría la llamada gobernabilidad pero, sin embargo, tal vez consiguiera que el Congreso fuese un auténtico Parlamento, ya que sería preciso negociar para obtener apoyos.
Tabla 6. Resultados de las elecciones el Congreso de 2011 considerando una sola circunscripción nacional

6 Efecto de la consideración del voto en blanco
Si bien a nivel provincial el porcentaje de votos en blanco no es lo suficientemente importante como para ser considerado, a nivel nacional pinta un paisaje distinto, pues el total de votos en banco en las elecciones al Congreso de 2011 fue 334.972, muy por encima de los obtenidos por algunos partidos que obtuvieron representación, como Geroa BAI (que obtuvo 1 diputado con 84.370 votos), FAC (1 diputado con 105.803 votos) o incluso el BNG (que obtuvo 2 diputados con 260.869 votos).
Es decir, que la legislación asume que la voluntad del ciudadano que se acerca a las urnas a depositar un voto en blanco es exactamente la misma que la de aquel que se abstiene y no va a votar. Y esta interpretación de la voluntad de estos ciudadanos no es, probablemente, cierta, pues el votante que vota en blanco está indicando explícitamente que no le convence ninguna de las candidaturas por las que puede optar, no que le dé igual quién gobierne (lo cual, con mayor probabilidad, sí que puede interpretarse de la abstención). Por ello, sería posible representar mediante escaños vacíos a los ciudadanos que eligen votar en blanco.
En este caso, y considerando al estado como circunscripción, los escaños en blanco (en términos absolutos, la octava fuerza más votada) obtendrían 4 diputados:
Tabla 7. Resultados de las elecciones al Congreso con circunscripción nacional y asignando escaños vacíos a los votos en blanco

Llevando las cosas al extremo, puede pensarse que, de este modo, podría tenerse un Parlamento con una mayoría de escaños vacíos, y es cierto. Esta situación podría también darse con la legislación actual: llevando también las cosas al extremo, si ninguna candidatura obtuviera más del 3% de los votos (artículo 163.1.a de la LOREG), tampoco a ninguna se le podría asignar ningún diputado.
Por último, la consideración de la abstención o de los votos nulos es más complicada: el votante que se abstiene puede estar enfermo o de viaje, o tal vez el día de las elecciones haya amanecido lluvioso y no le compense desplazarse al colegio electoral, o puede tener infinidad de motivos más; el voto nulo, por otro lado, puede deberse a que se haya introducido por error más de una papeleta, o una papeleta enmendada o tachada o, como se ha visto alguna vez, a que el votante ha introducido en el sobre una rodaja fina de chorizo.

7 Conclusiones
A la vista de los resultados, es evidente que la granularidad de la circunscripción electoral tiene mucha mayor influencia que la aplicación de la Ley D’Hondt en los resultados electorales y en la representatividad de los ciudadanos.
De acuerdo al voto igual y a la proporcionalidad a los que se alude en el artículo 68 CE, es evidente que el sistema electoral actual necesita una reforma que haga converger la representación de la voluntad ciudadana en una proporción adecuada de diputados. Ya que el Congreso no es cámara de representación territorial, se propone modificar la Constitución para que, en las elecciones al Congreso, la circunscripción electoral sea todo el territorio nacional. Esta modificación debería tener el mismo carácter urgente que la última reforma de la Constitución, que sustituyó íntegramente el artículo 135. Además, con objeto también de considerar la voluntad de los ciudadanos disconformes pero que se acercan a votar y lo hacen en blanco, se propone la modificación de la LOREG para que se asignen escaños proporcionalmente a estos votantes.
El lector puede realizar estudios similares con ayuda de la aplicación que se encuentra publicada en la siguiente dirección de Internet http://alarcosj.esi.uclm.es/elecciones/